PRINCIPIOS Y REGLAMENTO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Las organizaciones masónicas presentes en Chile que suscriben acuerdan constituir, en esta fecha, la Unión Masónica de Chile, UMAC, como instancia de difusión, planificación y coordinación de su acción hacia la sociedad civil.

Los miembros de UMAC, abajo firmantes se reconocen como Ordenes Masónicas, mixtas, femeninas, masculinas, laicas, democráticas, liberales en lo valórico y progresistas en lo social.

REGLAMENTO GENERAL

1.- DEFINICIONES Y OBJETIVOS 


Artículo 1.       La UNIÓN MASÓNICA CHILENA (UMAC) es una Asociación Masónica que agrupa a las Obediencias que desarrollan sus trabajos en Chile.

Artículo 2.      Cada Obediencia miembro conserva su soberanía y la UNIÓN MASÓNICA CHILENA (UMAC) no se instituye en superobediencia.

Artículo 3.      La finalidad de la UNIÓN MASÓNICA CHILENA (UMAC) es fortalecer la Cadena de Unión entre las Obediencias miembro, cumpliendo una función de enlace y comunicación entre ellas y aportando sugerencias a las distintas organizaciones académicas, gubernamentales y la sociedad chilena en materias  de derechos humanos, del medio ambiente, filosóficas y en general aquellas que contribuyan a una mejor convivencia entre las personas.


2.- COMITÉ DIRECTIVO


Artículo 4.      El Comité Directivo es el órgano supremo de la UNIÓN MASÓNICA CHILENA (UMAC)

Artículo 5.      El Comité Directivo está integrado por:

                           EL Gran Maestro o Maestra de cada una de las Obediencias miembros.  

                           EL Gran Canciller de cada una de las Obediencias miembros

                           Los Grandes Maestros y Cancilleres fundadores

Artículo 6.    El Comité Directivo se reúne en forma Ordinaria, al menos cada 3 meses en el año, y en forma  extraordinaria cuando el Presidente lo cite, o lo soliciten al menos dos Obediencias.

Artículo 7.      Cada año se realizará al menos una Tenida General, con asistencia de Aprendices, Compañeros y Maestros de todas las Obediencias participantes de UMAC. En esa oportunidad se celebrará el aniversario de UMAC y el Presidente rendirá cuenta de las actividades realizadas durante el período anterior.

Artículo 8.      La Tenida anual Ordinaria se celebrará preferentemente en el mes de octubre y será presidida por el Gran Maestro o Gran Maestra de la Orden que corresponda a la prelación establecida en el artículo 32.

Artículo 9.     La Obediencia Anfitriona no estará obligada a incurrir en gastos de cóctel o cena de bienvenida con Ocasión de la Tenida de Aniversario.

Artículo 10.   EL Comité Directivo puede convocar a Tenidas Extraordinarias cuando lo considere beneficioso para la buena marcha de la Asociación.

Artículo 11.   El Comité Directivo puede invitar a Obediencias, o asociaciones de Obediencias, no miembros para asistir como observadores a todo o parte de sus trabajos.

Artículo 12.   La Tabla del Comité Directivo será circularizada por el Presidente, con una antelación no inferior a 10 días de su fecha de realización. El Comité puede deliberar sobre los puntos de la Tabla y podrá variarlos.

Artículo 13.   Cada miembro del Comité Directivo tiene un voto para las decisiones que se tomen.

Artículo 14.   El Comité Directivo toma sus decisiones por mayoría simple de los votos expresados. En caso de empate se repite la votación y si persistiere, decide el Presidente.   

Artículo 15.   Una Obediencia puede dar poderes a otro miembro o al Presidente para representarla en el Comité Directivo.  Nadie puede tener más de dos poderes, el propio y una representación.


3.- MIEMBROS


Artículo 16.   Los miembros serán Obediencias que tengan por lo menos tres Logias azules, trabajen en los tres primeros grados, y que tengan como sede principal o regional una ciudad de la República de Chile.    Las 4 Órdenes que concurren a esta creación, serán miembros fundadores de la UNIÓN MASÓNICA CHILENA.

Artículo 17.   Todas las Obediencias que integren la UNIÓN MASÓNICA CHILENA, deben tener en sus Principios la aceptación, sin discriminación alguna, de cualquier integrante que pertenezca a las columnas de las otras Obediencias miembro.

Artículo 18. Las solicitudes de admisión serán dirigidas al Comité Directivo a través de la Presidencia. Sólo serán válidas las candidaturas de Obediencias que tengan a lo menos tres años de existencia al momento de recibirse la correspondiente solicitud.

Artículo 19. Toda solicitud de admisión debe incluir:

                            a) La expresa aceptación de trabajar por el fortalecimiento de la cadena de unión de la                                                            Masonería Chilena, sin condición de reciprocidad y en el respeto de la especificación                                                          masónica de la Obediencia;

                             b) La Constitución, los Estatutos o Reglamento General;

                             c) Un resumen histórico con especificación de quién le otorgara la carta patente;

                             d) El cuestionario de información debidamente diligenciado.

Artículo 20.   El Presidente informará de la solicitud a las Obediencias miembros.

Artículo 21.   Cualquier candidatura será examinada por una Comisión de Investigación nombrada por el Comité Directivo.  La Comisión estará integrada por dos Obediencias.  Esta Comisión informará por escrito al Presidente el resultado de su comisión en un plazo de un mes, para ser tratado en la siguiente sesión del Comité Directivo. La aceptación será por la mayoría absoluta de los votantes.

Artículo 22.   Las Obediencias miembros deben informar por escrito al Presidente, en un plazo de un mes, de cualquier oposición a la admisión de la Obediencia candidata.  El Presidente informará a los otros miembros al más breve plazo, de esta oposición.

Artículo 23.   Cualquier admisión, suspensión o radiación es decidida en el Comité Directivo. En caso de rechazo, la Obediencia rechazada no podrá presentar una nueva solicitud hasta dentro de un plazo de dos años.


4.- ADMINISTRACIÓN


Artículo 24.   El Comité Directivo, en la cuarta reunión del año, nominará un Presidente, un Director de Comunicaciones y un Tesorero. Solamente podrá ser nominado Presidente un hermano que sea o haya sido Gran Maestro de su Obediencia. El Director de Comunicaciones será El Gran Canciller de la Obediencia del Presidente. El Tesorero será elegido entre los miembros del Comité y podrá durar varios períodos.

Artículo 25.   El período de Presidente y Director de Comunicaciones será de dos años, comenzando al final de la reunión en la  que tiene lugar la nominación. Para efectos de la nominación, se tendrá como referencia la lista de prelación definida en el artículo 32

Artículo 26.   El Presidente dirige las reuniones del Comité Directivo y es responsable del control de la aplicación de las decisiones tomadas. Cada Presidente elegirá un secretario de actas de entre los miembros del Comité.

Artículo 27.   En caso que el Presidente estuviere en la imposibilidad de cumplir con su misión, el Director de Comunicaciones, asumirá las funciones de Presidente Pro-Tempore hasta la próxima sesión ordinaria del Comité, en la cual se nominará un nuevo Presidente entre los Grandes Maestros de la misma Obediencia, hasta completar el período.

Artículo 28.   Serán Funciones del Presidente:

                             a) Atender la administración de la Asociación.

                             b) Recepcionar y difundir los docum entos de la Asociación entre los miembros; e-mail,                                                      carta, teléfono etc.

                             c) Redactar la Orden del Día y comunicarla a los miembros con al menos 10 días de                                                              antelación a la reunión  del Comité Directivo.

                             d) Informar de un presupuesto austero, acerca de los gastos que debe incurrir cada                                                            participante en las Tenidas de Aniversario.

Artículo 29.   Serán funciones del Director de Comunicaciones:

                             a) Reemplazar al Presidente en caso de imposibilidad del titular

                             b) Preocuparse de la difusión de las actividades de UMAC a los medios o redes virtuales

                             c) Proponer el tema de estudio de la Tenida Anual 

                             d) Dirigir y administrar la pagina WEB de UMAC, velando que los contenidos representen                                                   los objetivos de UMAC

                             e) Mantener comunicaciones fluidas con todas las Obediencias miembros

Artículo 30. La Membrecía de la UNIÓN MASÓNICA CHILENA, importará una cuota mensual, de marzo a diciembre, que fijará el Comité Directivo. El Tesorero presentará una relación de ingresos y gastos en la última reunión de cada año.

Artículo 31.   Ningún cargo en la UNIÓN MASÓNICA CHILENA será remunerado.

Artículo 32.   El orden de prelación de las Obediencias se establece por su fecha de fundación y es el siguiente:

                             1.- Gran Logia Mixta de Chile

                             2.- Gran Oriente de Chile

                             3.- Gran Logia Femenina de Chile

                             4.- Gran Oriente Latinoamericano

                             5.- Nueva Obediencia según fecha de afiliación a UMAC.

Artículo 33.  Cualquier modificación al presente Reglamento será aprobada en una reunión ordinaria del Comité Directivo, por  el 60% de los miembros presentes.